Solicitud de Préstamo (la, “Solicitud”)

Términos y condiciones contractuales

El presente documento establece los términos y condiciones del préstamo solicitado (el, “Préstamo”). De aquí en adelante, Banco Santander Río S.A. será referido como el “Banco” y quien solicita el préstamo como el “Solicitante”.

1 - El Solicitante:

  • manifiesta que este Préstamo es ofrecido por el Banco y solicitado por el Solicitante en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto 260/20 en virtud de la situación epidemiológica con relación al coronavirus –COVID-19;
  • declara bajo juramento que el Préstamo será destinado exclusivamente al pago de sueldo de sus empleados (declarados según Formulario 931 AFIP) y que abonará los mismos en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir de la acreditación del Préstamo en su cuenta.
  • declara bajo juramento que no solicitó préstamos en otras entidades financieras para aplicar al destino declarado precedentemente o que, en caso de haberlo hecho, esos préstamos no exceden el 100% (cien por ciento) de la masa salarial bruta del Solicitante de acuerdo a la información del Formulario 931 AFIP del mes anterior a la presente Solicitud
  • declara bajo juramento que reviste la condición de MiPyMe según Res. 220/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo;
  • declara que en los últimos 30 días, no accedió al mercado de cambios para la cancelación de endeudamientos con el exterior pendientes al 19/03/2020 (sin fecha de vencimiento o con vencimiento anterior a dicha fecha) y se compromete a no acceder hasta la total cancelación del Préstamo, salvo que cuente con autorización previa del BCRA.
  • se compromete a no realizar operaciones de ventas títulos valores con liquidación en moneda extranjera ni transferencias de los mismo a entidades depositarias del exterior hasta la total cancelación del Préstamo.
  • se compromete a que un tercero emita y entregue al Banco en el domicilio que este indique, una fianza que garantice el Préstamo con todos sus accesorios. La referida fianza deberá incluir una renuncia del fiador a (i) los beneficios de excusión y división, (ii) oponer excepción que no sea la de pago, (iii) exigir su liberación por una causal que no sea la de pago, (iv) oponer al Banco las causales de extinción previstas legalmente y/o (v) solicitar el mantenimiento de los plazos otorgados al Solicitante en caso que éste presente su concurso o quiebra. La emisión y entrega de la fianza deberá ser emitida y entregada al Banco dentro de los 30 días de finalizado el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 297/20 y siguientes.
  • se compromete, ante el primer requerimiento del Banco efectuado por cualquier medio, a librar y entregar al Banco un pagaré por el monto del Préstamo y en los siguientes términos:

“PAGARÉ A LA VISTA EN PESOS

Ciudad de___, __ de ___ de ___.

A la vista pagaremos sin protesto a Banco Santander Río S.A. o a su orden la suma de $____ (pesos____) por valor recibido a nuestra satisfacción. Dejamos expresamente establecido que en nuestro carácter de libradores y de conformidad con el art. 36 del Decreto Ley 5965/63, ampliamos el plazo de presentación de este documento hasta un máximo de 24 meses a contar desde la fecha de libramiento. La cantidad adeudada devengará intereses compensatorios a razón de una tasa del 24% nominal anual. A partir de la fecha en la cual este pagaré haya sido presentado al cobro, y hasta la fecha de su efectivo pago, se devengará, además del interés compensatorio a la tasa establecida precedentemente, un interés punitorio equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés compensatorio. Los intereses compensatorios y punitorios se capitalizarán en forma semestral. Pagadero en ____”

  • manifiesta que el Préstamo es solicitado a través del canal electrónico (banca electrónica) provisto por el Banco, respecto del cual reconoce su validez legal. En consecuencia, el Solicitante acepta que la relación contractual que emerja de la aceptación de la presente Solicitud electrónica de Préstamo resulta plenamente vinculante y deberá ser considerada como si hubira sido presentada en soporte papel con firma ológrafa.
  • manifiesta que cualquier ambigüedad o discrepancia de esta Solicitud debe resolverse de acuerdo con la interpretación más razonable y no estrictamente en favor o en contra del Banco y/o el Solicitante;
  • manifiesta que ha recibido de parte de profesionales independientes el pertinente asesoramiento legal, impositivo y de cualquier otra índole que estimó pertinente a los fines de analizar y suscribir la presente Solicitud y que conoce y asume todos los riesgos que implica el Préstamo;
  • manifiesta que tuvo la posibilidad de negociar libremente los términos y condiciones del mismo, los cuales comprende y conoce en todo su alcance; y
  • renuncia en forma expresa al derecho de oponer, bajo cualquier circunstancia, las excepciones previstas por el artículo 1075 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

2 - Condiciones del Préstamo solicitado

El Solicitante pagará al Banco el Préstamo en 10 (diez) cuotas mensuales y consecutivas. Tendrá un período de gracia de 90 días contados a partir de su liquidación para el pago de capital e intereses.

El sistema de amortización del Préstamo será francés.

Sobre el capital adeudado el Solicitante abonará intereses compensatorios calculados con una tasa de interés fija nominal anual del 24% y una tasa efectiva anual del 26,82% (para empresas medianas tramo 1 y 2, según registro MiPyme) y 27,02% (para micro y pequeña empresa según resgistro MiPyMe)

Sobre los importes impagos, desde la fecha en que dicho importe debía haberse abonado, inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago, no inclusive, el Solicitante abonará al Banco intereses punitorios calculados con una tasa equivalente al 50% de la tasa de interés compensatorio.

Los intereses punitorios y compensatorios se capitalizarán semestralmente y serán considerados, a partir de la fecha en que se produzca tal capitalización, como capital a todos los efectos que pudieran corresponder.

Costo Financiero Total Efectivo Anual:26,82%. No incluye impuestos. Para empresas medianas tramo 1 y 2 según registro MiPyME.

Costo Financiero Total Efectivo Anual:27,02%. No incluye impuestos. Para micro y pequeñas empresas según registro MiPyME.

En caso que el Préstamo cuente con garantía del Fondo de Garantía Argentino, el Banco trasladará al Solicitante la “Comisión por otorgamiento de Garantía FOGAR” que será equivalente al 0.25% del monto garantizado por el referido fondo. A efectos de ejecutar el cobro de esta comisión, el Solicitante autoriza al Banco a debitarla de cualquiera de sus cuentas, aún en descubierto.

3 - Pago

El Solicitante pagará el capital del Préstamo, sus intereses, accesorios y cualquier otra suma que le corresponda abonar en el domicilio del Banco.

Si la fecha de pago de cualquier importe adeudado por el Solicitante no fuera un día hábil bancario, dicho pago deberá ser efectuado por el Solicitante en el primer día hábil bancario inmediatamente posterior. En dicho período, el Banco podrá calcular intereses sobre el importe de capital que correspondía abonar si el vencimiento hubiese operado un día hábil bancario. A este efecto, se considerarán días inhábiles bancarios todos aquellos días en los cuales las entidades financieras estuvieran obligadas a cerrar sus sucursales para atención al público por disposición de autoridad competente.

Los pagos que reciba el Banco se imputarán conforme el siguiente orden: indemnidades, tributos, comisiones, gastos, intereses punitorios, intereses compensatorios, y capital. El Solicitante acuerda que, en consecuencia, no resultará de aplicación lo previsto en el art.900 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de la imputación de pagos.

Los pagos que el Solicitante realice sólo podrán ser probados mediante recibo emitido por el Banco. El Solicitante renuncia a las presunciones referidas al pago establecidas en el art. 899 del Código Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, cualquier aceptación de pago u otorgamiento de recibo por parte del Banco no implicará liberación, conformidad, renuncia, remisión o presunción de pago de otras sumas adeudadas por el Solicitante bajo la presente, intereses compensatorios o moratorios, accesorios o cuotas anteriores.

4 - Pagos anticipados

El Solicitante no podrá realizar pagos anticipados totales o parciales, en ningún momento, salvo que cumpla con todas las siguientes condiciones:

a) dar aviso al Banco con tres (3) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que tiene estipulado realizar el pago anticipado. Se deja expresa constancia que el plazo del Préstamo ha sido establecido en beneficio del Solicitante y el Banco.

b) pague todos los intereses devengados hasta la fecha de la precancelación.

c) de producirse la cancelación anticipada del Préstamo antes de cumplirse el 75% del plazo total del mismo, el Solicitante abone al Banco una comisión en concepto de costo de precancelación del 3% que se calculará sobre el importe a cancelar. El Banco no estará obligado a recibir ni dar curso a la precancelación si el Solicitante no abona el Costo de Precancelación debido y los demás montos que deban abonarse junto con el capital e intereses.

Las precancelaciones totales o parciales que lleve a cabo el Solicitante de acuerdo con lo dispuesto en este punto, deberán efectuarse a través del depósito y acreditación de las sumas respectivas en la cuenta que a tales efectos le indicare el Banco.

Los pagos anticipados se aplicarán en primer término para el pago de indemnidades, tributos, comisiones, gastos e intereses devengados y luego para disminuir el capital.

5 - Eventos de incumplimiento

En caso que se produzca cualquiera de los supuestos que se individualizan a continuación, el Solicitante incurrirá en mora automática, sin necesidad de interpelación o trámite previo alguno.

Producida la mora, el Banco podrá a su exclusivo criterio: (i) dar por caídos todos los plazos concedidos para el pago del Préstamo, considerándolos como de plazo vencido y consecuentemente podrá exigir el pago del capital adeudado con más sus intereses compensatorios y punitorios, costas, costos, gastos, comisiones y demás accesorios legales y/o (ii) aplicar al Préstamo, desde su origen, una tasa de interés del 65% nominal anual y 88,33% efectiva anual para el cálculo de intereses compensatorios y/o (iii) exigir al Solicitante el resarcimiento de cualquier perjuicio que sufra el Banco como consecuencia directa o indirecta de su incumplimiento

a) Si el Solicitante no efectuase cualquiera de los pagos a que se ha obligado;

b) Si resultare inexacta o falsa cualquiera de las declaraciones efectuadas en esta Solicitud, o cualquiera de las circunstancias declaradas por el Solicitante para la obtención del Préstamo, o cualquier documentación presentada al Banco;

c) Si incumpliera cualquiera de los compromisos asumido a través de las declaraciones de esta Solicitud.

d) Si el Solicitante no le diera a los fondos el destino declarado en la presente Solicitud, a saber: pago de haberes en un plazo de 48 hs.

e) Si el Banco no recibiera la fianza referida en el punto 1 de la presente Solicitud.

f) Si el Solicitante no librara y entregara al Banco el pagaré referido en el punto 1 de la presente Solicitud.

g) Si el Solicitante no abonará la comisión referida en el punto 2 de la presente Solicitud.

h) Si el Solicitante celebrase acuerdos preventivos extrajudiciales, cayese en estado de cesación de pagos, o se presentase en concurso de acreedores o le fuese solicitada la quiebra y no fuera levantada en la primer oportunidad procesal disponible, o se designaran interventores o liquidadores de sus bienes, o se ordenase la liquidación de la sociedad o solicitase su propia quiebra o su concurso preventivo, o si concertase con sus acreedores convenios de dación en pago de bienes o solicitase esperas o refinanciación de pasivos, o cualquier otro hecho o circunstancia que tenga un efecto similar a los hechos enumerados en este punto;

i) Si incumpliese con cualesquiera otras obligaciones a cuyo cumplimiento se ha comprometido en virtud de esta Solicitud o de cualquier otra obligación de cualquier tipo con el Banco o con terceros;

j) Si cualquier cuenta corriente del Solicitante fuese cerrada por disposiciones legales o reglamentarias o por causas imputables al Solicitante;

k) Si una autoridad gubernamental confiscara, nacionalizara, secuestrase o de cualquier modo expropiase toda o una parte sustancial de las propiedades o bienes o capital accionario del Solicitante o haya asumido el control o custodia de dichos bienes o asuma el control del negocio u operación de su empresa;

l) El directorio o la asamblea de accionistas del Solicitante adopta una resolución para que, o si un tribunal competente emite una orden para que, el Solicitante se liquide o disuelva, o de otra forma termine su existencia;

m) Si cambiaran los actuales accionistas del Solicitante, o éstas acciones fueran entregadas en garantía o de cualquier otra forma se desprendieran de ellas, o de sus derechos de voto, todo ello de tal modo que se alterase el control actual de la sociedad;

n) Si el Solicitante dejara de pagar los impuestos, contribuciones previsionales o de cumplir con cualquier otra obligación fiscal, legal o administrativa a menos que el incumplimiento de cualquiera de los supuestos enumerados precedentemente no pueda afectar la capacidad del Solicitante de cumplir con sus obligaciones bajo el presente Préstamo ni generar de ningún modo un daño o perjuicio al Banco.

o) Si otorgara a terceros garantías reales sobre algunos de sus activos significativos o si ocurriera cualquier hecho que por el simple transcurso del tiempo pudiere tornar inejecutable o sin valor suficiente las garantías del Préstamo, y si no se hubiesen reemplazado o reformado tales garantías dentro de los tres días de ocurrido el hecho en cuestión.

6 - Autorización de débito

El Banco podrá debitar, hubiera o no fondos disponibles y aún en descubierto, y en cualquier momento y con el mayor alcance permitido por la legislación vigente, de cualquier cuenta bancaria (en moneda local o extranjera) que el Solicitante tenga abierta en el Banco el monto de todas y cada una de las obligaciones que el Solicitante mantenga con el Banco. Cualquier débito de cualquier cuenta bancaria que el Banco realice conforme con éste párrafo no implicará novación de las obligaciones del Solicitante

El Solicitante se compromete y obliga a mantener abiertas las cuentas corrientes que tiene o tenga en el futuro en el Banco hasta la cancelación total de sus obligaciones con el Banco, renunciando expresamente a la facultad que le concede el artículo 1404 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación.

7 - Información

El Solicitante se compromete a presentar al Banco cualquier información de carácter legal, contable o financiero, relevante en relación con el Préstamo, dentro de los 10 (diez) días hábiles de solicitada por el Banco, y a permitir a los profesionales designados por el Banco, por motivos razonables, el acceso a, y la inspección de, todas las instalaciones, los libros y registraciones contables del Solicitante, en horas y días laborales, previo aviso cursado al Solicitante con por lo menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación.

El Solicitante toma conocimiento y acepta expresamente que de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 2729, sus modificatorias y complementarias del B.C.R.A., de estar incluídos en la “Central de Riesgo” del B.C.R.A., y sujetos a la clasificación de deudores, en las condiciones y plazos que resultan del Anexo I de dicha norma, podremos requerir al Banco información sobre la última clasificación que se nos ha asignado, los fundamentos que la justifican, el importe total de deudas que mantenemos con el sistema financiero y las clasificaciones asignadas que surjan de la última información disponible en la “Central de Riesgo” indicada. La referida información nos será suministrada dentro de los 10 días corridos de presentada la pertinente solicitud, sin que el Banco pueda ser responsabilizado por cualquier demora no imputable al mismo.

El Solicitante acepta expresamente que el Banco proporcione a terceros información relacionada con el Préstamo.

8 - Securitización

El Banco podrá transferir los derechos emergentes del Préstamo por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones del Banco de acuerdo a la presente Solicitud. De optar por la cesión prevista en los artículos 70 a 72 de la ley 24.441. la cesión de derechos podrá hacerse sin notificación y tendrá todos los efectos desde su fecha de formalización. El Solicitante expresamente acepta que solo podrá oponer contra el cesionario las excepciones previstas en la ley. El Solicitante renuncia a llevar a cabo, consentir o permitir la subrogación de un tercero en los derechos del Banco según lo previsto en el artículo 917 del Código Civil y Comercial de la Nación. El pago por tercero sólo se admitirá con la previa conformidad por escrito del Banco y únicamente si dicho tercero subordina su crédito contra el Solicitante en términos satisfactorios para el Banco.

9 - Cambio de circunstancias / ilegalidad

El Solicitante asume expresamente los riesgos que pudieran originarse del caso fortuito o fuerza mayor, imprevisión y/o frustración de la finalidad, comprometiéndose a responder aun cuando el cumplimiento de las obligaciones que surgen del presente se vea obstaculizado o impedido por un acaecer fortuito o inevitable.

Si como consecuencia de un cambio en las leyes, reglamentaciones, o sus respectivas interpretaciones o principios de aplicación, o como consecuencia de una orden o determinación gubernamental o administrativa de carácter general (una "Norma") el Banco quedara sujeto a tasas, gravámenes o impuestos que graven el Préstamo, o el mantenimiento de éste; o se imponga al Banco en virtud de una Norma límites de cartera, relaciones técnicas, tasas de interés obligatorias, indicativas u orientativas, depósitos especiales o encajes aplicables respecto de los activos o depósitos necesarios para el mantenimiento del Préstamo, o tales requisitos sean modificados o considerados aplicables al Banco en virtud de una Norma; el Banco podrá notificar al Solicitante para la renegociación de buena fe de las condiciones del Préstamo durante un lapso de quince (15) días, vencidos los cuales sin haberse logrado un acuerdo el Banco podrá exigir la cancelación íntegra del saldo adeudado, sus intereses y accesorios.

No obstante, cualquier otra previsión en esta Solicitud, si el Banco notificara al Solicitante que la introducción de cambios en cualquier ley o reglamentación o en su interpretación o como consecuencia de disposiciones emanadas de autoridad competente convierte en ilegal para el Banco mantener el otorgamiento del Préstamo, el Solicitante deberá en forma inmediata precancelar totalmente, sin penalidad alguna, la totalidad de las sumas adeudadas y pendientes de pago bajo el Préstamo.

10 - Impuestos y gastos

Serán a cargo del Solicitante los impuestos, presentes o futuros, costos y costas, comisiones, tasas o cualquier otro gasto de cualquier naturaleza que existan o fuesen creados en el futuro por el Gobierno Nacional, o por cualquier otro organismo dependiente del Estado Nacional o por organismos provinciales o municipales y que se relacionen con el pago de todos o cualesquiera de los montos debidos de acuerdo al presente Préstamo, de manera tal que todos los pagos por capital, intereses y/o cualquier otro accesorio que fuese debido en virtud de esta Solicitud se efectúen libre de retenciones de dichos impuestos, tasas o gastos.

El impuesto al valor agregado que devengue el interés y las comisiones del presente Préstamo, no están incluídos en los montos informados por el Banco y serán a cargo del Solicitante y deberá ser pagado al Banco en forma conjunta con el pago del interés y las comisiones.

11 - Aceptación

Esta Solicitud se considerará aceptada por el Banco con la liquidación del Préstamo en cualquier cuenta del Solicitante.