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    • Tarjeta Santander Visa Internacional

    • Tope $2.500

    • Tarjeta Santander Visa Gold

    • Tope $3.000

 

Disponible para cartera de consumo.

Sujeto a aprobación crediticia y las condiciones de contratación del Banco.
(1) Válido para las altas efectuadas desde el 14/02/2020 al 10/04/2020. Aplicable sólo a nuevos clientes que no tengan productos vigentes en el Banco durante los 30 días anteriores de efectuada la solicitud del producto.

- Bonificación del 100% de la comisión de mantenimiento mensual durante los primeros seis meses desde el alta del producto. Transcurrido dicho plazo se cobrará el valor de la comisión vigente a ese momento.
- Bonificación del 100% de la comisión de renovación anual si se registra un monto total anual de consumos en la tarjeta de crédito Santander Visa mayor a: Internacional: $96.000; Gold: $192.000. Para el cálculo del monto total anual se considerarán los consumos realizados durante los 12 meses anteriores a la fecha del cobro de la comisión. Bonificación válida para la comisión de renovación anual de los dos primeros años desde el alta del producto.
Ejemplo: si un cliente contrata la tarjeta Internacional en agosto de 2020, la comisión por renovación anual de 2021 será bonificada siempre que, durante el período comprendido entre agosto de 2020 y julio de 2021, consuma $96.000 o más.
(2) Válido para todos los consumos efectuados del 14/02/2020 al 30/04/2020 con la Tarjeta de crédito Santander. Tope de reintegro único por cliente: Internacional: $ 2.500 Internacional; Gold $ 3.000. Se calcula considerando la suma de las compras realizadas por el titular de tarjeta de crédito y sus adicionales. EJEMPLO: EN UNA COMPRA DE $ 6.000 CON SU TARJETA DE CRÉDITO GOLD, RECIBIRÁ EN EL PRIMER RESUMEN UN CONSUMO DE $ 6.000 Y UN REINTEGRO DE $ 3.000 (TOPE).
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el Artículo 14, Inciso 3 de la Ley Nº 25.326. Ley 25.326 - Art. 27. - Inc. 3. El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo.
Decreto 1.558/01 - Art. 27. - 3er. párrafo. En toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información.
Banco Santander Rio S.A. es una sociedad anónima según la ley argentina. Ningún accionista mayoritario de capital extranjero responde por las operaciones del Banco en exceso de su integración accionaria (ley n° 25.738); tampoco lo hacen otras entidades que utilicen la marca Santander.