Informe sobre Derechos de Exportación

En virtud que el tema mencionado en la referencia es tratado al día de hoy por varias normas e incluso por aclaraciones realizadas por AFIP  vía SICNEA nos pareció útil realizar un informe con la situación actual considerando que podría ser de utilidad para los exportadores.

Normas consultadas/involucradas

  • Decreto 793/18 actualizado
  • Decreto 865/18
  • Decreto 280/19 actualizado según Decreto 335/19
  • Decreto 464/19
  • Aclaraciones vía SICNEA
  • Anexos : Anexo I (actualizado según Decreto 464/19), Anexo II (según Decreto 79), Anexo III (incorporado por el Decreto 464/19 como anexo II), 
  • Anexo Decreto 335/19 para desgravación 

Hasta el 31 de diciembre de 2020

DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM).

A pesar que la alícuota asciende al 12% la norma indica que el derecho de exportación no podrá exceder de PESOS CUATRO ($ 4) por cada dólar estadounidense del valor imponible, incluyendo el importe que arroje la aplicación de la alícuota general  dispuesta, o del precio oficial FOB, según corresponda. 

Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo I (ver adjuntos) el límite será de PESOS TRES ($ 3) por cada dólar estadounidense del valor imponible, incluyendo el importe que arroje la aplicación de la alícuota general o del precio oficial FOB, según corresponda.

Se compara el monto resultante de la aplicación del 12% estipulado en el artículo 1 del Decreto 793/18 y el monto resultante de la aplicación del tope de $ 3 o $4 según corresponda a la NCM en cuestión, debiendo abonar en concepto de Derechos de Exportación de bienes el menor de los dos.

A continuación se indican los concepto que podrán visualizarse en las destinaciones de exportación en función de la aplicación de la alícuota del 12% o de alguno de los dos topes anteriormente mencionados:

  • “026 –Der. Expo. Adicional” para aquellos casos en los que sea de aplicación la alícuota del Artículo 1 del Decreto 793/18 (12%)
  • “038 Der. Expo. Adic. 4” para aquellas mercaderías que no se encuentren incluidas en el Anexo I del Decreto793/18 y que por lo tanto el tope sería de $ 4 por cada dólar.
  • “039 Der. Expo. Adic. 3” para aquellas mercaderías que se encuentren en el Anexo I del Decreto 793/2018 y que por tal motivo el tope sería de $ 3 por cada dólar.

De aplicarse el tope de $ 3 o $ 4 el valor de los derechos  se mantendrán en pesos hasta la cancelación de la obligación, salvo que se cancelen vencidos en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio vendedor del BNA del día hábil anterior a la fecha del efectivo pago y se cobrarán los intereses correspondientes. Cabe mencionar que en la destinación de exportación el monto será expresado en U$S, resultante de la aplicación del Valor Imponible multiplicado por $3 o $ 4 según corresponda y a ese monto se lo divide por el tipo de cambio del dólar vendedor BNA del día hábil anterior al de la oficialización. 

Se trata de las NCM indicadas en el Anexo II (ver adjuntos). El Decreto 793/18 indica que la nueva alícuota del 12% o el tope según corresponda  será adicionado a los derechos de exportación que ya estaban  vigentes.

Se podrá optar por el “pago previo” que se efectivizará al momento de la oficialización de la Destinación de Exportación aplicando el Tipo de Cambio BNA del día hábil anterior al de la oficialización o con aplicación del plazo de espera de 15, 60 o 90 días corridos según corresponda, todos contados a partir del cumplido / libramiento.

Podrán beneficiarse de este plazo de espera los exportadores que en el año calendario anterior hayan exportado más de U$S 20 millones. Este plazo de espera puede ser solicitado también por  el exportador que opera por “Cuenta y Orden” de terceros. El motivo de la Liquidación Manual (LMAN)  que deberá invocarse a los efectos de generar el Volante Electrónico de Pagos (VEP) debe ser “LAEX –Liquidación Automática de Derechos de Exportación”.

En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de exportación para consumo hayan exportado menos de U$S 20 millones se concederá un plazo de espera de 60 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento. Se generará los LMAN motivo “LADA” .

Atención: Este plazo no podrá ser invocado por el exportador en las  operaciones que realice por “Cuenta y Orden” de terceros. 

En caso de tratarse de operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo III (ver adjuntos) se concederá un plazo de espera de NOVENTA (90) días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento. Atención: Este plazo no alcanzará a las operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros. 
CANCELACION DE DERECHOS CON PLAZO DE ESPERA: Ingresando a Servicio “Gestión de Importadores y Exportadores” o “Gestión de Despachantes”, opción “Pago de Liquidaciones Aduaneras”, indicando Destinación de Exportación o LMAN motivo “LADA” podrán generar el VEP correspondiente a los efectos de la cancelación de la obligación. 

El sistema controlará el vencimiento de las liquidaciones automáticas una vez finalizado el plazo de espera, generará automáticamente la suspensión del exportador, por cada una de las destinaciones que se encuentren vencidas impagas. La suspensión  se hará efectiva a partir del QUINTO (5) día hábil siguiente al de vencimiento del plazo de espera, sin perjuicio de los intereses por pago fuera de término que correspondan. 

Desde el 8/5/2019 y hasta el 31/12/2020 las exportaciones realizadas por empresas que se encuentren comprendidas en el Registro MiPYME podrán beneficiarse con la desgravación arancelaria en la medida que la NCM de la exportación en cuestión se encuentre en el anexo I del Decreto 335/19, que no hayan exportado en el año calendario anterior más de U$S 50 millones y  que las exportaciones del año en curso hayan excedido en términos de su valor FOB, a las realizadas por dicha empresa en el año calendario inmediato anterior de acuerdo al siguiente detalle:

  1.  Para los sujetos que hayan realizado exportaciones en el año calendario inmediato anterior, el monto anual sujeto a desgravación no podrá superar los U$S 600.000). 
  2.  Para los sujetos que no hayan realizado exportaciones en el año calendario inmediato anterior, el monto anual sujeto a desgravación no podrá superar los U$S 300.000. 

Cabe mencionar que el SIM no aplica el beneficio automáticamente en la primera operación, para que esto ocurra  el interesado deberá solicitar su inclusión  a través del “Sistema Informático de trámites Aduaneros – SITA” emitiendo un trámite MUELA (Multinota Electrónica Aduanera) bajo el SUBTRAMITE 10004: Desgravación Derecho Adicional - Decreto 280/2019. Posteriormente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) enviará una notificación SICNEA al Operador de Comercio Exterior informándole el resultado de la evaluación, y en caso de corresponder, se le comunicará la fecha a partir de la que se encontrará en condiciones de realizar operaciones con la desgravación de acuerdo a lo previsto en los Decretos PEN N° 280/19 y N° 335/19.

La norma indica que se pueden  desgravar del derecho de exportación previsto por el artículo 1º del Decreto N° 793/18, la parte del valor imponible de los bienes de capital (BK) comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo I del Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, cuyos importes hayan sido facturados y parcial o totalmente percibidos por el exportador, con fecha anterior a la vigencia del referido Decreto N° 793/18.

Se exceptúa del pago de los  derechos de exportación  a las operaciones realizadas al amparo del  Régimen de Exportación Simplificada denominado “EXPORTA SIMPLE”, creado por la Resolución General Conjunta N° 4049 del 12 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

Es importante tener presente que las exportaciones efectuadas por cuenta y orden de terceros no serán consideradas a los fines de la desgravación, ni sus montos FOB serán tomados en cuenta para determinar el importe de los 50 millones de dólares (U$S 50.000.000). La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó la ventaja CTAORDDTO335 a los efectos de que los exportadores alcanzados por la desgravación de los derechos de exportación adicional puedan realizar exportación por cuenta y orden de terceros. 
Aquellos Operadores de Comercio Exterior que gocen del beneficio de la desgravación de los derechos de exportación fijados por el Decreto PEN N° 793/18 y 865/18, por cumplir con los requisitos establecidos por los Decretos PEN N° 280/19 y N° 335/19, y que quieran registrar destinaciones de exportación por cuenta y orden de terceros, deberán invocar la ventaja “CTAORDDTO335 (Operación no alcanzada por la desgravación de derechos establecida en el Dto. Nro. 280/19, cuando se trate de una exportación por cuenta y orden de terceros (Art. 2, Dto. Nro. 335/19).)”.

De lo contrario, Sistema Informático MALVINA (SIM) liquidará los derechos de exportación adicional (códigos 026/038/039) con la letra "X” dentro del campo "Obligación" como si la operación se encuentra exenta del pago del tributo e impedirá la oficialización de la destinación por ser una operación que no se encuentra alcanzada por el beneficio.

Cuando los exportadores cumplan con todos los requisitos establecidos en la normativa, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) enviará una notificación SICNEA informando que se encuentra alcanzado por la desgravación de derechos de exportación del Decreto Nro. 793/2018, de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nros. 280/2019 y 335/2019. Les recordamos  que, para para determinar si el exportador excedió, en términos de su valor FOB, las exportaciones realizadas en el año calendario inmediato anterior y para determinar el límite de los 50 millones de dólares el sistema computa solamente las operaciones que hayan alcanzado el estado CUMPLIDO.

El Sistema Informático MALVINA (SIM) cargará en forma automática, dentro del campo "Obligación" de la liquidación en la Destinación de Exportación para Consumo, la letra "X” para identificar que la operación se encuentra exenta del pago del tributo.

En caso de derechos de exportación incluidos se aplica 0,89286 en el casillero “Coef. /Cant. Unidades”. En caso de no estar los derechos incluidos el SIM por defecto informa como coeficiente 1. Recuerden que las ventas bajo el Incoterms EXW nunca pueden declararse con los derechos de exportación incluidos.

 

INFORME REALIZADO POR: 
Lic. Carmen F. Carballeiro (Estudio aduanero CARBALLEIRO)
Tel.: 054 011 4343-7525- 054 011 4334-2740
E-mail: ccarballeiro@carballeiro.com