Encontrá aquí la información normativa de cada Superfondo
SUPERFONDO | | Cuotas A | S. Gte | S Dep. | TOTAL | Super Ahorro $ | 0,25% | 0,78% | 1,03% | Super Ahorro Plus | 0,35% | 1,08% | 1,43% | Supergestión MIX VI | 0,42% | 1,30% | 1,72% | Superfondo Renta $ | 0,42% | 1,30% | 1,72% | Superfondo Renta Fija Latam | 0,30% | 0,93% | 1,23% | Superfondo Renta Fija | 0,60% | 1,83% | 2,43% | Super Bonos | 0,56% | 1,71% | 2,27% | Superfondo Renta Fija Dólares II Ley 27260 | 0,14% | 0,39% | 0,53% | SuperFondo Renta Fija Dólares | 0,19% | 0,54% | 0,73% | SuperFondo Estratégico | 0,25% | 0,72% | 0,97% | Supergestión | 0,31% | 0,97% | 1,28% | Superfondo Combinado | 0,62% | 1,91% | 2,53% | Super Renta Futura (*) | 0,725% | 0,10% | 0,825% | Super Gestión Balanceado A (**) | 0,50% | 1,53% | 2,03% | Super Gestión Multimercados A (**) | 0,77% | 2,36% | 3,13% | Superfondo Acciones | 0,97% | 2,94% | 3,91% | Superfondo Renta Variable | 0,77% | 2,44% | 3,21% | Superfondo Latinoamérica | 0,97% | 2,94% | 3,91% | Superfondo Acciones Brasil | 0,97% | 2,94% | 3,91% | Superfondo 2001 | 0,52% | 1,59% | 2,11% | Super Ahorro U$S | 0,44% | 1,37% | 1,81% | Superfondo Ahorro U$S | 0,09% | 0,30% | 0,39% |
El valor de cuotaparte es neto de honorarios de la gerente y de la depositaria, y de gastos generales. Los honorarios cobrados por la sociedad gerente y la sociedad depositaria y las comisiones de suscripción, rescate y transferencias podrán consultarse desde aquí o en Santander Río Asset No existen honorarios de éxito y/u otros gastos a cargo del fondo diferentes a los gastos generales que podrán ser consultados en Santander Río Asset. Los datos informados rigen para la fecha de publicación, para la actualización de los mismos deberá dirigirse a Santander Río Asset. (*) El SuperFondo Renta futura (cuota B) tiene un gasto de rescate hasta 1 año de 1,5%, entre el 1er. y 2do. Año 1%, a partir del 3er. año 0,5%. (**) El Super Gestión Multimercados (cuota A) y Super Gestión Balanceado (cuota A) tienen un gasto de suscripción de 5% y un gasto de rescate de 5%. Comisiones desde 06-10-2017 Decretos Poder Ejecutivo Nacional y Ministerio de Economía Se encuentran vigentes en materia cambiaria y relativa al ingreso y egreso de capitales a o de la República el Decreto Nº 616/05 y la Resolución del Ministerio de Economía y Producción 637/2005. Esta normativa establece, entre otras cosas (bajo ciertos requisitos salvo excepciones contenidas en la normativa) la necesidad de constituir un depósito no remunerado por un plazo de 365 días y por el 30% de los fondos ingresados en la República. (Se recomienda a los interesados la revisión de esta normativa previa a efectuar su inversión.) Decreto 1570/01 Corralito. Decreto 214/02 Pesificación a $1.40 (deudas y depósitos). Decreto 410/02 Operaciones no pesificadas. Decreto 471/02 Préstamos garantizados. Decreto 1657/02 Suspende la cancelación de impuestos nacionales con títulos de la deuda publica. Decreto 2243/02 Modificación del decreto 1657/2002. Decreto 616/05 Mercado Cambiario. Decreto ME 637/05 Requisitos para el ingreso y egreso de capitales.
Se informa que el presente sistema de colocación de cuotapartes por internet cumple con lo dispuesto por la Resolución General N° 682/2016 de la C.N.V.
Las inversiones en cuotapartes de fondos no constituyen depósitos en Banco Santander Río S.A a los fines de la ley de entidades financieras ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, Banco Santander Río S.A se encuentra impedido por normas del Banco Central de la República Argentina a asumir tácita o expresamente compromiso alguno en cuanto al mantenimiento en cualquier momento del valor del capital inicial invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o del otorgamiento de la liquidez a tal fin.
Las inversiones en Fondos Comunes de Inversión pueden importar riesgos, incluyendo la posible pérdida de la inversión. Los rendimientos pasados no son indicativos de rendimientos futuros. Nada de lo manifestado podrá ser tomado como una recomendación de compra o asesoramiento para invertir. Se aconseja a los potenciales inversores efectuar un análisis e investigación independiente antes de tomar cualquier decisión de inversión.
Asimismo, se hace saber, que se encuentra vigente en materia cambiaria, la Ley 19.359, y demás normativa complementaria y reglamentaria que regula el acceso al mercado de cambios y lo relativo al ingreso y egreso de capitales hacia o desde la República Argentina. Asimismo, se establece que, en determinadas circunstancias sea obligatoria la constitución de un depósito no remunerado por un plazo de 365 días y por el 30% de los fondos ingresados al país. Se aconseja la revisión de la normativa mencionada.
El valor de la cuotaparte es neto de honorarios de la gerente y la depositaria, y de gastos generales. Los honorarios cobrados por la sociedad gerente y la sociedad depositaria y las comisiones de suscripción, rescate y transferencias podrán consultarse en Santander Río Asset Management. No existen honorarios de éxito y/u otros gastos a cargo del fondo diferentes a los gastos generales que podrán ser consultados en Santander Río Asset Management. Los datos informados rigen para la fecha de publicación, para la actualización de los mismos deberá dirigirse a Santander Río Asset Management.
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