Fecha de Publicación en el Boletín Oficial Nº 32.722: 13/9/2013
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Bs. As., 12/9/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0193930/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones Nros. 142 de fecha 24 de abril de 2012 y 231 de fecha 24 de mayo de 2012, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se modificaron los plazos para el ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación.
Que, asimismo, por la citada Resolución Nº 142/12 se conformó una UNIDAD DE EVALUACION integrada por los titulares de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, y de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la que se incorporó el MINISTERIO DE INDUSTRIA, en atención a la invitación cursada por la referida norma.
Que a requerimiento de partes interesadas, dicha Unidad evaluó diversas solicitudes formuladas por el sector exportador, atento a la naturaleza o características de las operaciones detalladas en cada caso, en el marco de los plazos previstos por la normativa.
Que cabe destacar que la naturaleza del comercio exterior exige dar respuesta a las particularidades de las operaciones comerciales, previéndose en la propia Resolución Nº 142/12 la posibilidad de ajustar los plazos definidos a solicitud de la parte interesada.
Que la UNIDAD DE EVALUACION, a través del Acta de fecha 9 de septiembre de 2013, recomendó al titular de esta Cartera de Estado la extensión de los plazos para las empresas consignadas en los Anexos II y III de dicho instrumento y por las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) allí detalladas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Artículo 5° del Decreto Nº 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE:
ARTICULO 1° - Establécese que para los casos incluidos en el Anexo adjunto a la presente resolución serán aplicables los plazos para el ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación que en cada caso se indican.
ARTICULO 2° - Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 1° segundo párrafo de la Resolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus modificatorias.
ARTICULO 3° - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - HERNAN G. LORENZINO, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.