ACUERDO ADDUC – COMISIÓN CONSULTA ATM

En el Juzgado Civil y Comercial Nº 7 del Depto. Judicial Mar del Plata, en los autos caratulados “ADDUC C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A S/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, Expte. 128697, las partes han arribado a un acuerdo transaccional, HOMOLOGADO CON FECHA 19/12/2023, en virtud del cual el BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. (el “Banco”) manifiesta que si bien la Comisión en concepto de “consulta en cajero automático” o “consulta por ATM” (la “Comisión”), objeto inicial del reclamo de ADDUC, se encuentra inserta en el Anexo de Comisiones del contrato que adhieren los usuarios y consumidores, no cobra ni cobró dicha comisión, cuestión que se acreditó con la prueba pericial contable y ha sido corroborado por la actora. Asimismo, en el marco del acuerdo, el Banco se compromete a: (i) no cobrar la Comisión en el futuro, y (ii) eliminar la Comisión de sus contratos a partir de la homologación del acuerdo. De conformidad con lo previsto por el art. 54 de la Ley 24.240 dejan constancia que el acuerdo arribado no restringe ni limita en modo alguno el eventual derecho de los clientes y ex clientes de apartarse de los términos aquí convenidos.