Si debe recibir una
transferencia en US$ (dólares estadounidenses) debe indicar las siguientes instrucciones a la persona /empresa en el exterior. Conózcalas
desde aquí.
Si debe recibir una
transferencia en € (Euros) debe indicar las siguientes instrucciones a la persona / empresa en el exterior.
Conózcalas
desde aquí.
Bancos Corresponsales para recibir fondos en otras monedas.
Conózcalos
desde aquí.
Muy importante: deberá comunicarse con el ejecutivo de clientes de la sucursal de radicación de su cuenta para actualizar sus datos de contacto para poder recibir el aviso de recepción de la transferencia.
Formulario único de compra de cambio (
Form. 6-234, ver ejemplo de
cómo integrarlo) y
documentación respaldatoria de la operación según el concepto por el que recibe los fondos.
Por ejemplo, si recibe fondos en concepto de:
- Cobros de exportaciones deberá indicar el código de concepto 101 y presentar copia del Permiso de Embarque y de la factura comercial.
- Servicios empresariales, profesionales y técnicos deberá indicar el código de concepto 231 y presentar copia de factura comercial emitida.
- Ayuda familiar deberá indicar el código de concepto 563 y presentar fotocopia de documento de identidad que acredite vínculo familiar entre el ordenante de la transferencia y quien la recibe. Podrá recibir bajo este concepto hasta US$ 5.000. mensuales.
- Becas y gastos de estudio – Código 562 – deberá presentar certificado de estudios, factura del Instituto o Casa de Estudios local, comprobantes de gastos de los estudios.
- Donaciones – Código 566 – acta de donación del donante al donatario / acta de aceptación del donatario certificada ante escribano público o apostillada.
- Jubilaciones y pensiones – Código 564 – Nota o carta del Instituto de Jubilaciones y Pensiones con el detalle del beneficiario residente en el país y documento de identidad del beneficiario.
- Regalos – Código 567 – Podrá recibir hasta US$ 1.000.- por mes.
- Herencias – Código 567 - Documentación judicial que acredite el carácter de heredero (Declaratoria de Herederos u Orden Judicial del juzgado del exterior a favor del residente); en caso de no existir trámite judicial: partida de defunción del no residente, partida de nacimiento/casamiento que acrediten el vínculo entre el residente y el fallecido.
- Remuneraciones de trabajadores – Código 346- deberá presentar fotocopia del recibo de sueldo.
- Repatriación de Inversiones de residentes - Código 457 – deberá presentar extracto bancario de la cuenta a través de la cual se reciben los fondos, con el detalle del movimiento. Tanto en el mensaje del exterior como en el comprobante debe constar el número de cuenta y el nombre del titular. El titular y el ordenante deben coincidir. Deberá presentar comprobantes que justifiquen la formación de los activos en el exterior (por ejemplo: plazos fijos, venta de acciones, comprobantes de transferencias de fondos hacia el exterior, etc.).
- Inversiones de no residentes aplicadas a la compra de inmuebles - Código 489 - deberá presentar poder otorgado al apoderado local del no residente certificado ante escribano o apostillado, boleto de compra del inmueble. La escritura traslativa de dominio debe celebrarse en Santander Río en el momento del cierre de cambio.
- Ingresos de no residentes por compras de inmuebles en cuotas - Código 492- deberá presentar boleto de compra-venta con el detalle de las cuotas y acreditar la no residencia.