Carta de crédito
Confirmadas y no confirmadas
Es el instrumento mediante el cual el emisor (Banco del exterior)
actuando por cuenta y orden de su cliente (el importador) se compromete
a pagar a la vista y/o a plazos por intermedio de Santander Río a
un beneficiario (el exportador) una determinada suma de dinero, sujeto
al cumplimiento de las condiciones y términos especificados
en el mismo.
Mínimo nivel de riesgo para el exportador, en la medida que
cumpla con los términos de la carta de crédito en tiempo
y forma.
En las Cartas de crédito confirmadas, Santander Río se compromete
por cuenta y orden del Banco emisor a pagar y/o atender libramientos
al amparo del crédito documentario, siempre y cuando se cumplan
estrictamente los términos y condiciones del mismo y la documentación
sea presentada dentro de la validez del crédito.
El exportador accederá al cobro de su exportación a
través de Santander Río, de forma inmediata contra la
presentación de los documentos de embarque en los términos
y condiciones estipuladas en la carta de crédito.
Formularios requeridos:
Para la Negociación/Liquidación:
- Formulario 6-244
- Formulario 6-234.
Ver ejemplo de cómo
integrarlo.
- Anexo al boleto de cambio por cobros de exportaciones de bienes
con más de un permiso de embarque (6-263)
- Códigos
de conceptos de compra de cambio.
¿Cómo funciona? Click
aquí.