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Carta de crédito

Confirmadas y no confirmadas

Es el instrumento mediante el cual el emisor (Banco del exterior) actuando por cuenta y orden de su cliente (el importador) se compromete a pagar a la vista y/o a plazos por intermedio de Santander Río a un beneficiario (el exportador) una determinada suma de dinero, sujeto al cumplimiento de las condiciones y términos especificados en el mismo.

Mínimo nivel de riesgo para el exportador, en la medida que cumpla con los términos de la carta de crédito en tiempo y forma.

En las Cartas de crédito confirmadas, Santander Río se compromete por cuenta y orden del Banco emisor a pagar y/o atender libramientos al amparo del crédito documentario, siempre y cuando se cumplan estrictamente los términos y condiciones del mismo y la documentación sea presentada dentro de la validez del crédito.

El exportador accederá al cobro de su exportación a través de Santander Río, de forma inmediata contra la presentación de los documentos de embarque en los términos y condiciones estipuladas en la carta de crédito.

Formularios requeridos:

Para la Negociación/Liquidación:
- Formulario 6-244
- Formulario 6-234. Ver ejemplo de cómo integrarlo.
- Anexo al boleto de cambio por cobros de exportaciones de bienes con más de un permiso de embarque (6-263)
- Códigos de conceptos de compra de cambio.

¿Cómo funciona? Click aquí.

 
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