Sistema de Relevamiento de las Inversiones Directas en el
Exterior y en el país - Comunicaciones "A" 4237 y "A" 4305
Recordamos que Banco Central dispuso un régimen de información semestral
de inversiones directas en el país y en el exterior que obliga
a declaraciones juradas semestrales. El relevamiento comprende
tanto las inversiones directas en el país de no residentes, como las
inversiones directas de residentes en el exterior, bajo la forma de
participaciones en el capital de empresas y en propiedades inmuebles.
- Inversiones de No-Residentes -
| Inversiones directas en el país de no-residentes |
Carácter de la representación |
| Menor a USD. 500.000.- |
Declaración optativa |
| Mayor o igual a USD 500.000.- |
Declaración Semestral Obligatoria |
- Inversiones de Residentes -
| Inversiones directas en el exterior de residentes argentinos |
Carácter de la representación |
| Menor a USD. 1.000.000.- |
Declaración optativa |
| Mayor o igual a USD 1.000.000.- y menor o igual a USD. 5.000.000.- |
Declaración Anual Obligatoria |
| Mayor a USD. 5.000.000.- |
Declaración Semestral Obligatoria |
Los informantes deberán presentar sus declaraciones a través de la entidad financiera,
en un plazo no mayor a los 90 días corridos, a partir de la fecha de referencia -
que corresponde al último día de cada semestre calendario -. Es decir, que la presentación
correspondiente al primer semestre de 2010 (finalizado el 30-06-10) vence el 30-09-10.
Con relación al sistema de relevamiento de inversiones directas en el exterior
y en el país, por la Comunicación "B" 9868, Banco Central de la República
Argentina informó que a partir del 02-08-10 se pone en vigencia una
nueva versión del aplicativo Sidepres - (v 2.0) - Sistema de Inversiones
Directas - tanto para particulares como para entidades, el cual puede
ser obtenido desde Online Banking. Las presentaciones del Relevamiento
de Inversiones Directas ingresadas para su validación al BCRA a partir
del 02/08/2010 deberán ser generadas por la nueva
versión del aplicativo (v 2.0), en caso contrario las mismas serán
rechazadas. Cabe mencionar que el procedimiento descrito en el anexo
a la Comunicación "A" 4305 de fecha 04/03/2005 mantiene su vigencia
en la versión que se implementa.
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