Protección del Suministro de Alimentos. Actividades
de la U.S. Food and Drug Adiministration con respecto a la nueva legislación
contra el bioterrorismo
Ésta es una traducción del documento "Fact Sheet
on FDA's New Food Bioterrorism Regulation: Interim Final Rule - Prior
Notice of Imported Food Shipments" publicada por la FDA en octubre
del 2003. La FDA está proporcionando esta traducción
en un esfuerzo de proveer información útil a una audiencia
amplia internacional. Aunque la FDA ha intentado hacer esta traducción
tan exacta como razonablemente sea posible, reconocemos que esta traducción
puede incluir aproximaciones, ambigüedades, o inexactitudes como
resultado del proceso de traducción. La versión oficial
de este documento es la versión inglesa.
Hoja Informativa Sobre la Nueva Norma de la FDA Sobre Bioterrorismo
en los Alimentos: Norma Final Provisional-Notificación Previa
de Partidas de Alimentos Importados
La Ley de Seguridad de la Salud Pública y Preparación
y Respuesta ante el Bioterrorismo del 2002 (Ley de Bioterrorismo)
estipula que la FDA deberá recibir una notificación
previa sobre cualquier importación de alimentos hacia los EUA
(Estados Unidos de América), a partir del 12 de diciembre
del 2003. La mayor parte de la información requerida
por la norma final provisional era comúnmente proporcionada
por los importadores o intermediarios a la Oficina de Aduanas y Protección
de Fronteras (CBP) cuando las partidas de alimentos llegaban a los
EUA. Ahora, la Ley de Bioterrorismo estipula que esta información
será proporcionada a la FDA previamente al arribo de alimentos
importados a los Estados Unidos. La FDA requiere esta información
previamente al arribo de los alimentos para revisarla, evaluarla y
valorarla, y así determinar si los alimentos importados ameritan
ser inspeccionados. La FDA y la CBP han colaborado en la implementación
de la norma final provisional de notificación previa. Casi
todas las partidas de alimentos que ingresan actualmente a los EUA
pueden cumplir con esta norma utilizando la Interfase Automatizada
de Intermediario del Sistema Comercial Automatizado (ABI/ACS) de la
CBP. La notificación previa puede ser enviada ya sea
a través de la ABI/ACS o mediante la Interfase del Sistema
de Notificación Previa (PN) de la FDA, a partir del 12 de diciembre
del 2003.
¿Cuándo debe enviarse la notificación
previa? La notificación previa debe ser recibida y
confirmada electrónicamente por la FDA en un plazo no mayor
de cinco días de anterioridad al arribo de cada partida y,
según lo especificado para cada medio de transporte a continuación,
no menor de:
1. 2 horas antes del arribo por tierra vía carretera
2. 4 horas antes del arribo por aire o tierra vía tren
3. 8 horas antes del arribo por agua
4. El plazo consistente con los tiempos establecidos para el medio
de transporte, para un artículo alimentario transportado por,
o en compañía de un individuo, si dicho artículo
está sujeto a notificación previa (Los alimentos deberán
también estar acompañados por la confirmación
de la FDA.)
Adicionalmente, la notificación previa debe ser recibida y
confirmada electrónicamente por la FDA antes de que los alimentos
sean enviados por correo internacional. (El envío debe estar
acompañado de la confirmación con la FDA del recibo
de notificación previa.)
¿Cómo debe ser enviada la notificación
previa? La notificación previa debe ser enviada electrónicamente.
La FDA estima que más del 80% de las notificaciones previas
de partidas de alimentos importados pueden ser enviadas a través
de la ABI/ACS. Las notificaciones previas de envíos de alimentos
por correo internacional, de otros tipos de transacción que
no puedan realizarse por la ABI/ACS, o de artículos alimentarios
cuya admisión ha sido rechazada de acuerdo con la sección
801(m)(1) de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos,
deberán ser enviadas a la Interfase del Sistema de Notificación
Previa de la FDA directamente a www.access.fda.gov. A partir
del 12 de diciembre del 2003, la asistencia técnica para el
envío de la notificación previa estará disponible
(en inglés) en los siguientes números:
- Desde los Estados Unidos llame al 1-800-216-7331 o al 301-575-0156
- Desde cualquier otro país o lugar llame al 301-575-0156
- Envíe un fax al 301-210-0247
Esta asistencia técnica estará disponible en
días hábiles de 7 AM a 11 PM Hora Estándar del
Este, EUA. Las solicitudes de asistencia técnica también
pueden enviarse por correo electrónico a furls@fda.gov. Si
requiere ayuda con la transmisión a la ABI/ACS, contacte a
su representante de cliente de la CBP.
Los sistemas de la CBP y la FDA para notificación previa funcionarán
24 horas al día, 7 días a la semana, para la recepción
de información a partir del 12 de diciembre del 2003.
En caso de que la ABI/ACS no esté funcionando, la notificación
previa deberá ser enviada a través de la Interfase del
Sistema de Notificación Previa (PN) de la FDA. Si esta Interfase
no funcionara correctamente, primero ponerse en contacto con la Oficina
de Ayuda en Línea. Si el sistema tampoco funciona, la información
requerida de la notificación previa que aparece en la norma
final provisional y que estará registrada en el sitio Internet
de la FDA, deberá ser enviada por fax o correo electrónico.
El(los) número(s) de fax y la(s) dirección(es) de correo
electrónico a los que podrán enviarse las notificaciones
estarán disponibles en el sitio Internet de la FDA (www.fda.gov).
¿Quién debe enviar la notificación previa?
Cualquier persona con conocimiento suficiente sobre la información
requerida puede enviar la notificación previa, incluyendo,
pero no limitando a, corredores, importadores y agentes en los EUA.
¿Qué alimentos están sujetos al requerimiento
de envío de notificación previa? La notificación
previa se refiere a todos los alimentos para consumo humano y animal
que sean importados u ofrecidos para importación hacia los
EUA. Para los propósitos de la norma final provisional, "alimento"
se define en la sección 201(f) de la Ley Federal de Alimentos,
Medicamentos y Cosméticos. Esta sección define "alimento"
como cualquier artículo usado como comida o bebida para humanos
u otros animales, goma de mascar y cualquier ingrediente usado como
componente de cualquiera de estos artículos.
Los ejemplos de "alimentos" incluyen:
- Ingredientes dietéticos y suplementos dietéticos
- Fórmulas para infantes
- Bebidas (incluyendo bebidas alcohólicas y agua embotellada)
- Frutas y hortalizas
- Pescados y mariscos
- Productos lácteos y huevo
- Productos agrícolas crudos para su uso como alimentos o componentes
de alimentos
- Alimentos enlatados y congelados
- Productos de panadería, bocadillos y dulces (incluyendo goma
de mascar)
- Animales vivos para consumo
- Alimentación animal y alimentos para mascotas
¿Qué alimentos están exentos del requerimiento
de notificación previa? Los alimentos excluidos del
requerimiento de notificación previa son: (1) los alimentos
transportados por, o en compañía de un individuo que
ingrese a los Estados Unidos, para uso personal de tal individuo (incluyendo
el consumo de sus familiares o amigos, y no para su venta u otra clase
de distribución); (2) los alimentos que sean exportados sin
dejar el puerto de ingreso antes de su exportación; (3) los
productos alimenticios de carne, aves y huevo que estén sujetos
a la jurisdicción exclusiva del Departamento de Agricultura
de los Estados Unidos de Norteamérica (USDA) bajo la Ley Federal
de Inspección de Carnes, la Ley Federal de Inspección
de Productos Avícolas, o la Ley Federal de Inspección
de Productos de Huevo; y (4) los alimentos producidos por un individuo
dentro de su residencia personal, que sean enviados por ese mismo
individuo como un obsequio personal (por ejemplo, motivos sin fines
de lucro) a un individuo en los Estados Unidos.
¿La FDA proporcionará confirmación de
recepción de la notificación previa? Si, la
FDA emitirá una confirmación de recibo de la notificación
previa al individuo que la transmitió una vez que la información
de la notificación previa haya sido recibida satisfactoriamente.
¿Qué información es requerida en la
notificación previa? La notificación previa
deberá ser enviada electrónicamente y deberá
incluir la siguiente información:
- Identificación de quien la envía, incluyendo nombre,
números telefónicos y de fax, dirección de correo
electrónico, y el nombre y dirección de la empresa
- Identificación de quien la transmite (si es distinto a quien
la envía), incluyendo nombre, números telefónicos
y de fax, dirección de correo electrónico, y el nombre
y dirección de la empresa
- Tipo de entrada e identificador de la CBP
- Identificación del artículo alimentario, incluyendo
código completo de producto de la FDA, nombre común
o usual, o nombre de marca, cantidades estimadas, descriptas desde
el tamaño de empaque más pequeño hasta el envase
más grande, y el lote o número clave u otro identificador
(si es aplicable)
- Identificación del fabricante
- Identificación del productor agropecuario, si se conoce
- El País de Producción según sea clasificado
por la FDA
- Identificación del embarcador excepto para los alimentos
importados por correo internacional
- El país desde el cual se envía el artículo
comestible, o, si el alimento es importado por correo internacional,
la fecha anticipada del envío por correo y el país desde
el cual se efectúa
- Información de llegada anticipada (lugar, fecha y hora) o,
si el alimento es importado por correo internacional, el destinatario
en los EUA (nombre y dirección)
- Identificación del importador, propietario, y consignatario
final, excepto para los alimentos importados por correo internacional
o transbordados a través de los Estados Unidos
- Identificación del transportador o modo de transporte, excepto
para los alimentos importados por correo internacional
- Información del itinerario programado del envío, excepto
para los alimentos importados por correo internacional
¿El transportista requiere contar con la confirmación
de recepción de la notificación previa a su llegada?
Es prudente contar con la confirmación. Para el caso de las
notificaciones que se hagan llegar a través de la Interfase
ABI/ACS, el número de confirmación de la notificación
previa, junto con un mensaje de "Recibido PN" estarán
disponibles a través de la misma Interfase ACS/ABI. Si la notificación
previa se envía a través de la Interfase del Sistema
de Notificación Previa de la FDA, el remitente recibirá
una confirmación en línea en cuanto la notificación
haya sido registrada. Para la facilidad del transportista o individuo
en el puerto de entrada, el transportista debería tener en
su poder una copia de la confirmación, incluyendo el número
de ésta. Para envíos por correo internacional, el paquete
deberá estar acompañado por el Número de Confirmación
de Notificación Previa. Para el caso de alimentos transportados
por, o en compañía de un individuo que ingrese a los
Estados Unidos, el Número de Confirmación de Notificación
Previa deberá estar presente junto con tales alimentos.
¿Puede ser corregida una notificación previa
incompleta? Sí. Si la transmisión no es validada,
será rechazada, y el remitente tendrá una oportunidad
de hacer las correcciones pertinentes.
La Interfase del Sistema PN de la FDA tiene funciones de ayuda y retroalimentación
interactiva para auxiliar al remitente y minimizar errores y omisiones
de escritura. Adicionalmente, la Oficina de Ayuda en Línea
estará disponible para ayudar a los usuarios a partir del 12
de diciembre del 2003. La Oficina de Ayuda atenderá durante
los días hábiles de 7 AM a 11 PM Hora Estándar
del Este, EUA.
La confirmación significa que la información fue recibida
y está completa. Las revisiones subsecuentes del sistema o
revisión manual por parte del personal de la FDA pueden resultar
en inspecciones de los alimentos importados a su llegada.
¿Qué hacer si la información cambia
luego de que ha sido recibida la confirmación de notificación
previa? Será necesario enviar una nueva notificación
previa si una vez confirmada el recibo, cambia cualquiera de la siguiente
información requerida:
- Identificación del remitente, incluyendo nombre, números
telefónicos y de fax, dirección de correo electrónico,
y nombre y dirección de la empresa
- Identificación de quien la transmite (si es distinto al remitente),
incluyendo nombre, números telefónicos y de fax, dirección
de correo electrónico, y nombre y dirección de la empresa
- Tipo de entrada e identificador de la CBP
- Identificación del artículo alimentario, a excepción
de la cantidad estimada
- Identificación del fabricante
- Identificación del agricultor o productor agropecuario, si
se conoce
- El País de Producción según sea clasificado
por la FDA
- Identificación del transportista
- El país desde el cual el artículo de alimentos es
enviado, o, si el alimento es importado por correo internacional,
la fecha anticipada del envío
- El destinatario en los EUA (nombre y dirección) si el alimento
es importado por correo internacional
- Identificación del importador, propietario, y consignatario
- Identificación del transportador y medio de transporte
- Información del itinerario programado del envío, a
menos que el alimento no vaya a ser importado
¿Para las partidas rechazadas por notificación
previa inadecuada, es necesario proporcionar información adicional
en la notificación previa corregida? Sí. La
notificación previa de una partida que ha sido rechazada por
notificación inadecuada, deberá incluir el puerto de
llegada, la ubicación donde el alimento rechazado está
localizado, la fecha en que la partida llegó o llegará,
y la identificación de la persona de contacto en esa ubicación.
¿Cuáles son las consecuencias de no enviar
una notificación previa adecuada de una partida de alimentos
importados? Los alimentos importados u ofrecidos para importación
que lleguen sin una notificación previa adecuada serán
sujetos a rechazo y retención en el puerto o en almacén
asegurado. La FDA proporcionará a su personal una guía
de orientación sobre las medidas de cumplimiento de las políticas
de la Agencia referentes a interdictos, procesamiento legal y prohibiciones
originados por no cumplir de forma precisa y oportuna con la responsabilidad
de la notificación previa, así como las políticas
de la Agencia acerca de rechazos, de acuerdo con § 801(m)(1)
y retenciones, de acuerdo con § 801(l). La FDA contempla un periodo
de transición en esta guía de orientación, durante
el cual se enfatizarán las medidas educativas para lograr el
cumplimiento. Mientras que la FDA, no obstante, permanecerá
capacitada para ejercer diversos tipos de acciones de cumplimiento
frente a las violaciones de los requerimientos de notificación
previa, este período de transición planificado le permitirá
a la FDA enfocar sus recursos en las circunstancias más adecuadas.
La FDA también planea proporcionar a su personal orientación
sobre las medidas de cumplimiento de los requerimientos de notificación
previa una vez transcurrido el periodo de transición. La FDA
pondrá estos documentos de orientación al alcance del
público y anunciará su disponibilidad en el Registro
Federal (Federal Register).
¿Serán aceptados comentarios adicionales sobre
esta regulación final transitoria? La FDA señala
un período de 75 días para recibir comentarios sobre
asuntos específicos derivados de esta norma final provisional.
Además, para asegurarse de que quienes realicen comentarios
sobre la norma final provisional hayan tenido acceso a las actividades
educativas y de difusión de la FDA sobre estas nuevas normas
y tienen experiencia en cuanto a los sistemas, marcos temporales,
y elementos de información, la Agencia planea reabrir el período
para recibir comentarios durante 30 días adicionales a partir
de marzo del 2004. Esta fecha coincidirá con la emisión
por parte de la FDA y la CBP de un plan relacionado con los marcos
temporales. Se puede obtener información actualizada sobre
esta norma final provisional y sobre cómo comentarla en http://www.fda.gov/oc/bioterrorism/bioact.html.
¿Cómo aplicará la FDA esta norma final
provisional durante el periodo de comentarios? La FDA considerará
activamente el ejercicio de su discreción en la aplicación
de la norma final provisional de notificación previa, y al
mismo tiempo, asegurará la protección de la salud pública,
tanto durante el período de implementación de la norma
como en adelante. La norma final provisional de notificación
previa entrará en vigor a partir del 12 de diciembre del 2003,
y las entidades a las cuales concierne serán responsables de
cumplir con los requerimientos de esta norma para esa fecha. La FDA
reconoce que una buena cantidad de las entidades afectadas podrán
requerir asistencia adicional para la comprensión de los requerimientos
de la norma y cómo cumplirlos, aún después de
las extensas campañas educativas y de propaganda que la FDA
habrá realizado antes del 12 de diciembre. Por ende, en vista
de esta y otras razones, la FDA pondrá en práctica durante
los primeros meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de esta
norma, una política que enfatizará la ayuda a las entidades
involucradas en el entendimiento de sus requerimientos, y en cómo
cumplirlos. La FDA anunciará pronto la disponibilidad de una
Guía de Política de Cumplimiento, que delineará
la forma en que la FDA ejerce su discreción de cumplimiento.
Esta guía, sin embargo, no afectará la capacidad de
la FDA de tomar las acciones que pudieran ser necesarias, incluyendo
la conducción de inspecciones de inocuidad alimentaria y de
otros aspectos de seguridad, o de tomar cualquier otra medida de acuerdo
con la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos.
Esta política tampoco limitará la capacidad de la Oficina
de Aduanas y Protección de Fronteras de evaluar penalizaciones
de acuerdo con la sección 19 U.S.C. 1595a(b) o de ejercer acciones
de cumplimiento de acuerdo con cualquier otra autoridad.
Si requiere más detalles e información sobre los requerimientos
específicos de esta norma final provisional, remítase
a la norma final provisional misma, que está disponible en
http://www.cfsan.fda.gov.
Fuente: "Center for Food Satefy and Applied Nutrition"
de la U.S. Food and Drug Administration.- www.cfsan.fda.gov/~dms/sfsbta13.html
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