Medidas para el ingreso de alimentos a los Estados Unidos
Las autoridades sanitarias y fitosanitarias de varios países
que comercializan productos alimenticios en el mercado internacional
están implementando una serie de medidas de inspección,
verificación y control de las mercaderías susceptibles
de ser importadas a sus respectivos mercados, como por ejemplo, los
Estados Unidos, Israel, Japón, Canadá, Venezuela, etc.
En el caso de los Estados Unidos el organismo encargado de controlar
las mercaderías importadas es la "Food and Drug Administration"
(FDA - Administración de alimentos y medicamentos). A partir
de la sanción de la Ley contra el Bioterrorismo (Public Health
Security and Bioterrorism Preparedness and Response Act of 2002),
conocida mundialmente como "The Bioterrorism Act", las autoridades
americanas han instrumentado estrictos controles al ingreso de productos
alimenticios provenientes desde el exterior. A partir del 12 de diciembre
de 2003, la empresa que desee exportar productos alimenticios a los
Estados Unidos deberá elegir un agente en dicho país,
registrar sus instalaciones ante la FDA, realizar un previo aviso
de exportación y mantener determinados archivos a disposición
de la autoridad americana de aplicación cada vez que ésta
así lo disponga. Estas medidas apuntan a prevenir la importación
de productos que podrían ser empleados en atentados bioterroristas.
Entre las principales características de las normas podemos
destacar:
1) A partir del 12 de diciembre de 2003, la FDA puede exigir información
previa, controlar e inspeccionar toda importación de productos
alimenticios que no se ajusten a las nuevas normas o que resulten
sospechosos de poner en riesgo la salud. Para ingresar a EE.UU., todas
las exportaciones de productos alimenticios tendrán que ser
notificadas anticipadamente a la FDA. Entre los datos a notificar
figuran detalles completos sobre el producto/mercadería, el
productor/fabricante/exportador, la empresa de transporte/logística
y el importador/destinatario final.
2) Todo exportador que desee incursionar en el mercado americano
deberá registrarse ante la FDA y designar un agente en los
Estados Unidos que será el responsable de garantizar la calidad
de los alimentos. El registro es obligatorio para todas las plantas/fábricas
que elaboran o almacenan alimentos para la venta en el mercado norteamericano.
3) Las empresas elaboradoras y fabricantes deberán mantener
por dos años toda la información sobre cada expedición/exportación
de alimentos.
4) La FDA podrá detener el ingreso de todo embarque de productos
alimenticios que presente pruebas ciertas de representar una amenaza
grave para la salud. Toda mercadería alimenticia procedente
de un establecimiento extranjero "no registrado ante la FDA"
no podrá ingresar al mercado americano.
5) Si hay un problema con el embarque y la FDA lo detiene en el puerto
para su control, los costos por almacenaje, transporte, inspección,
administración y otros gastos serán soportados/ pagados
por el dueño del producto (casi siempre el exportador).
6) La FDA requiere que el Formulario de Notificación Previa
sea enviado con 48 horas de anticipo antes de que el producto llegue
al puerto de los EE.UU.
La FDA puede demorar o prohibir el ingreso en los Estados Unidos de
los alimentos e iniciar acciones legales si no se cumple con estos
requisitos.
Agente comercial residente en los EE.UU.
La Food and Drug Administration (FDA) solicita que toda empresa extranjera
registrada deberá nombrar a un Agente comercial que lo represente
en los EE.UU. y que deberá estar a disposición de la
autoridad americana cada vez que la misma así lo solicite.
Este Agente deberá informar a la empresa exportadora de todos
los cambios o notificaciones que efectúe la FDA. El Agente
será responsable también del buen fin del ingreso de
los productos al mercado americano.
Normativa de la FDA
La notificación previa se presenta a través de un sistema
electrónico de la FDA basado en Internet, el cual se encuentra
operativo las 24 horas del día, todos los días de la
semana. Esta registración es absolutamente gratuita y el formulario
figura en inglés.
El sitio web donde puede registrarse posee esta dirección en
Internet, http://www.fda.gov/oc/bioterrorism/bioact.html
Toda empresa no-americana que desee exportar a los EE.UU. deberá
registrarse a través de este nuevo sistema aún cuando
ya haya efectuado exportaciones hacia este destino anteriormente según
lo estipula la Ley contra el Bioterrorismo.
Otros controles de seguridad
Más allá de los controles de seguridad establecidas
por la Food and Drug Administration, las autoridades americanas también
han estipulado otras normas de contralor de mercaderías, entre
las cuales, podemos indicar:
La vigencia desde el 12.12.02 de la "24-hour rule" por la
cual se obliga a las líneas marítimas a informar a la
Aduana norteamericana el contenido total de los buques con destino
a los Estados Unidos 24 horas antes de que empiecen a cargar mercadería
en los puertos de origen. Esto obligó a los exportadores a
informar respecto de los cargamentos y a entregar a las navieras con
más anticipación la mercadería y la documentación
para que permita su embarque. Se recomienda remitir esta información
generalmente con 48 horas de anticipación.