ONLINE BANKING DESDE AQUÍ


Medidas para el ingreso de alimentos a los Estados Unidos

Las autoridades sanitarias y fitosanitarias de varios países que comercializan productos alimenticios en el mercado internacional están implementando una serie de medidas de inspección, verificación y control de las mercaderías susceptibles de ser importadas a sus respectivos mercados, como por ejemplo, los Estados Unidos, Israel, Japón, Canadá, Venezuela, etc.

En el caso de los Estados Unidos el organismo encargado de controlar las mercaderías importadas es la "Food and Drug Administration" (FDA - Administración de alimentos y medicamentos). A partir de la sanción de la Ley contra el Bioterrorismo (Public Health Security and Bioterrorism Preparedness and Response Act of 2002), conocida mundialmente como "The Bioterrorism Act", las autoridades americanas han instrumentado estrictos controles al ingreso de productos alimenticios provenientes desde el exterior. A partir del 12 de diciembre de 2003, la empresa que desee exportar productos alimenticios a los Estados Unidos deberá elegir un agente en dicho país, registrar sus instalaciones ante la FDA, realizar un previo aviso de exportación y mantener determinados archivos a disposición de la autoridad americana de aplicación cada vez que ésta así lo disponga. Estas medidas apuntan a prevenir la importación de productos que podrían ser empleados en atentados bioterroristas.

Entre las principales características de las normas podemos destacar:

1) A partir del 12 de diciembre de 2003, la FDA puede exigir información previa, controlar e inspeccionar toda importación de productos alimenticios que no se ajusten a las nuevas normas o que resulten sospechosos de poner en riesgo la salud. Para ingresar a EE.UU., todas las exportaciones de productos alimenticios tendrán que ser notificadas anticipadamente a la FDA. Entre los datos a notificar figuran detalles completos sobre el producto/mercadería, el productor/fabricante/exportador, la empresa de transporte/logística y el importador/destinatario final.

2) Todo exportador que desee incursionar en el mercado americano deberá registrarse ante la FDA y designar un agente en los Estados Unidos que será el responsable de garantizar la calidad de los alimentos. El registro es obligatorio para todas las plantas/fábricas que elaboran o almacenan alimentos para la venta en el mercado norteamericano.

3) Las empresas elaboradoras y fabricantes deberán mantener por dos años toda la información sobre cada expedición/exportación de alimentos.

4) La FDA podrá detener el ingreso de todo embarque de productos alimenticios que presente pruebas ciertas de representar una amenaza grave para la salud. Toda mercadería alimenticia procedente de un establecimiento extranjero "no registrado ante la FDA" no podrá ingresar al mercado americano.

5) Si hay un problema con el embarque y la FDA lo detiene en el puerto para su control, los costos por almacenaje, transporte, inspección, administración y otros gastos serán soportados/ pagados por el dueño del producto (casi siempre el exportador).

6) La FDA requiere que el Formulario de Notificación Previa sea enviado con 48 horas de anticipo antes de que el producto llegue al puerto de los EE.UU.
La FDA puede demorar o prohibir el ingreso en los Estados Unidos de los alimentos e iniciar acciones legales si no se cumple con estos requisitos.
Agente comercial residente en los EE.UU.

La Food and Drug Administration (FDA) solicita que toda empresa extranjera registrada deberá nombrar a un Agente comercial que lo represente en los EE.UU. y que deberá estar a disposición de la autoridad americana cada vez que la misma así lo solicite. Este Agente deberá informar a la empresa exportadora de todos los cambios o notificaciones que efectúe la FDA. El Agente será responsable también del buen fin del ingreso de los productos al mercado americano.

Normativa de la FDA
La notificación previa se presenta a través de un sistema electrónico de la FDA basado en Internet, el cual se encuentra operativo las 24 horas del día, todos los días de la semana. Esta registración es absolutamente gratuita y el formulario figura en inglés.
El sitio web donde puede registrarse posee esta dirección en Internet, http://www.fda.gov/oc/bioterrorism/bioact.html

Toda empresa no-americana que desee exportar a los EE.UU. deberá registrarse a través de este nuevo sistema aún cuando ya haya efectuado exportaciones hacia este destino anteriormente según lo estipula la Ley contra el Bioterrorismo.

Otros controles de seguridad
Más allá de los controles de seguridad establecidas por la Food and Drug Administration, las autoridades americanas también han estipulado otras normas de contralor de mercaderías, entre las cuales, podemos indicar:
La vigencia desde el 12.12.02 de la "24-hour rule" por la cual se obliga a las líneas marítimas a informar a la Aduana norteamericana el contenido total de los buques con destino a los Estados Unidos 24 horas antes de que empiecen a cargar mercadería en los puertos de origen. Esto obligó a los exportadores a informar respecto de los cargamentos y a entregar a las navieras con más anticipación la mercadería y la documentación para que permita su embarque. Se recomienda remitir esta información generalmente con 48 horas de anticipación.

A partir del 1° de noviembre de 2003, las guías aéreas de los cargamentos con destino a los Estados Unidos deben precisar los datos del exportador e importador, así como de la mercadería misma.

Existe también la norma llamada CSI - según sus siglas en inglés - Iniciativa de Seguridad de Contenedores - por la que puertos asiáticos (Hong Kong, Singapur, Shanghai, Tokio, Tanjung Pelepas, Pusan, Osaka entre otros), europeos (Rotterdam, Génova, Hamburgo, Le Havre, Barcelona, Livorno, Nápoles, Gotemburgo) y canadienses (Montreal, Vancouver) contemplados en dos etapas, cuentan con una dotación de personal aduanero americano que revisa en origen la mercancía con destino a los EE.UU. En una tercera etapa se prevé incorporar puertos de Latinoamérica (Santos, Buenos Aires) que deberán poseer scanners que permitan visualizar contenedores sin abrirlos.

Esta iniciativa prevé:

- Uso de medidas de inteligencia e información automatizada para identificar contenedores de "alto riesgo";
- Pre-escaneo de contenedores (marítimos y eventualmente aéreos) que hayan sido identificados como de "alto riesgo" al momento del embarque y
- Uso de tecnología de detección de contenedores de "alto riesgo" y uso de mejores contenedores (inviolables)
- También está vigente el Protocolo de Comercio y Aduana contra el Terrorismo (C-TPAT) por el cual el organismo de control aduanero americano aplica una menor carga de fiscalización y control a transportistas internacionales, operadores logísticos y empresas de courier mundiales o importadores considerados confiables.

Para ampliar esta información sobre exportar a los Estados Unidos, se puede consultar el sitio web de la Embajada de los Estados Unidos de América en Argentina, http://www.comerciousa.org/argentina/set.asp - item: "¿Cómo hacer negocios con los Estados Unidos?", en el cual encontrará más información al respecto.
O bien en las webs del Consulado General de la República Argentina en New York, http://www.congenargentinany.com; Consulado argentino en Miami, http://www.consuladoargentinoenmiami.com; Mail: cmiam@earthlink.net; Consulado General de Argentina en Atlanta, http://www.consuladoargentinoatlanta.org; Consulado General y Centro de Promoción de la República Argentina en Los Angeles: http://www.consuladoargentino-losangeles.org.

Informe elaborado por la Gerencia de Negocio Internacional de Santander Río.

 
comercioexterior@santanderrio.com.ar
Para consultas sobre operaciones en curso o si espera fondos del exterior
internationaldesk@santanderrio.com.ar
Para asesoramiento normativo y comercial sobre operaciones internacionales

Santander Río® 2012 Todos los derechos reservados.